Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar. · BOE-A-1978-7584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-10.
Texto consolidado
A los efectos expresados en el artículo anterior, dentro del término Administración Militar quedan comprendidos todos los establecimientos, centros, unidades o dependencias encuadrados orgánicamente en el Ministerio de Defensa, así como los Organismos autónomos dependientes del mismo.