Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar. · BOE-A-1978-7584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-10.
Texto consolidado
El personal civil al servicio de la Administración Militar podrá constituir libremente asociaciones para el fomento y defensa de sus intereses profesionales, así como afiliarse a las mismas, con arreglo a las normas contenidas en el presente Real Decreto.
Dicho personal no podrá ser objeto de discriminación alguna por el hecho de pertenecer o no pertenecer a estas asociaciones profesionales.