Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1982-1407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar la concertación de fórmulas de colaboración en la gestión entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y los Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común y Conferencias de religiosos para las afiliaciones, altas, baja cotización y recaudación de las cuotas.