Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1982-1407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-01.
Texto consolidado
Los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se aplicarán progresivamente, de acuerdo con lo previsto en el número dos del artículo treinta del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, según la redacción dada al mismo por el de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos.