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Real Decreto Derogada

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526

Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante Resoluciones de la Dirección General competente, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Ministerio, pueda establecer para casos determinados prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las instrucciones técnicas complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

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