Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento citado en el artículo anterior.