Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. · BOE-A-1982-31526
Atención: Real Decreto 3275/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a mil voltios, que se incluye como anexo a este Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1983. Ref. BOE-A-1983-1690.