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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. · BOE-A-1981-28756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

Texto consolidado

El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco.

Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

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