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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. · BOE-A-1981-28756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

Texto consolidado

Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

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