Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. · BOE-A-1981-28756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.
Texto consolidado
Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.