Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. · BOE-A-1981-28756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.
Texto consolidado
Este Registro estará a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real, exclusivamente al Ministro de Justicia.