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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real. · BOE-A-1981-28756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

Texto consolidado

Este Registro estará a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.

Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real, exclusivamente al Ministro de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

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