Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. · BOE-A-1979-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-12.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo dieciocho de la Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, corresponde a la ENESA el actuar como Órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley y de su Reglamento.