Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. · BOE-A-1979-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-12.
Texto consolidado
La financiación de las obligaciones derivadas de las actuaciones a desarrollar por ENESA se efectuará con los siguientes recursos:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y de otras Entidades públicas para aquellos fines.
c) Las subvenciones y cualquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.