Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-1978-25805
Atención: Real Decreto 2433/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la legalización o apostilla tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el modelo que se inserta al final del presente Real Decreto.