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Real Decreto Derogada

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-1978-25805

Atención: Real Decreto 2433/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la legalización o apostilla tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el modelo que se inserta al final del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-06.

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