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Real Decreto Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-1978-25805

Atención: Real Decreto 2433/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La legalización única o apostilla de los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central corresponde al Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-06.

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