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Real Decreto Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-1978-25805

Atención: Real Decreto 2433/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-06.

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