Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961. · BOE-A-1978-25805
Atención: Real Decreto 2433/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.