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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. · BOE-A-1980-23701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

Texto consolidado

Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

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