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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. · BOE-A-1980-23701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

Texto consolidado

Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

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