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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. · BOE-A-1980-23701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

Texto consolidado

Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.

Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-20.

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