Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. · BOE-A-1980-23701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-20.
Texto consolidado
Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.