Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1978-24714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social.
b) Servir al principio de unidad de Caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Seguridad Social.
d) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de Tesorería, necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.
Véase el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio sobre ampliación de competencias. Ref. BOE-A-1984-15723
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social..