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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1978-24714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-29.

Texto consolidado

Los fondos de la Tesorería General se situarán en el Banco de España en cuenta única.

No obstante, tanto la Tesorería General como las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, podrán abrir y utilizar cuentas en el Banco de España o en otras Entidades de Crédito, siempre que se autoricen en atención a la especial naturaleza de las Entidades o Servicios, de las operaciones o del lugar en que hayan de realizarse. La existencia de estas cuentas no supondrá quiebra del principio de unidad de Caja y los saldos de las mismas se considerarán parte integrante de las disponibiladades de la Tesorería General manteniendo su condición de fondos de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-29.

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