Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1978-24714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-29.
Texto consolidado
Los fondos de la Tesorería General se situarán en el Banco de España en cuenta única.
No obstante, tanto la Tesorería General como las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, podrán abrir y utilizar cuentas en el Banco de España o en otras Entidades de Crédito, siempre que se autoricen en atención a la especial naturaleza de las Entidades o Servicios, de las operaciones o del lugar en que hayan de realizarse. La existencia de estas cuentas no supondrá quiebra del principio de unidad de Caja y los saldos de las mismas se considerarán parte integrante de las disponibiladades de la Tesorería General manteniendo su condición de fondos de la Seguridad Social.