Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1978-24714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-29.
Texto consolidado
Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la Contabilidad Pública, en la forma que establezcan las normas que desarrallen el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley General Presupuestaría.