Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1979-23711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Se reconoce a los funcionarios al servicio de la Administración penitenciaria el derecho de asociación profesional, que podrán eiercitar del modo regulado en el Real Decreto mil quinientos veintidós/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, entendiéndose derogado en relación a aquéllos lo establecido en el artículo tercero de la citada disposición.