Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1979-23711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
EI artículo cuatrocientos cincuenta y tres del vigente Reglamento de los Servicios de Instituciones Penitenciarias, aprobado por Decreto de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, quedará redactado de la siguiente manera: «Los funcionarios penitenciarios se someterán a un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos sin necesidad de usar armas. En caso de alteración grave del orden en el interior de los establecimientos, el Director podrá ordenar a los funcionarios que hagan uso de las defensas de goma, esposas, ‟sprays” lacrimógenos, u otros medios análogos para el restablecimiento de aquél».