Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1979-23711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos al servicio de la Administración Penitenciaria tendrán a todos los efectos el carácter de funcionarios civiles del Estado, no siendo considerados como personal armado.