Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1979-23711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Ningún funcionario penitenciario podrá ser objeto de discriminación alguna en sus relaciones con la Administración pública: por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una asociación profesional.