Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
El personal médico de la Seguridad Social remitirá los casos, ciertos o presuntos, de enfermos tuberculosos al Centro dispensarial antituberculoso que corresponda. En caso de imposibilidad de desplazamiento o traslado del sospechoso o enfermo será transferida la información inmediatamente.