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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

Texto consolidado

Los facultativos Médicos que desarrollan su actividad en los Dispensarios antituberculosos realizarán la notificación de los procesos tuberculosos a la autoridad sanitaria pertinente y efectuarán las encuestas epidemiológicas para la detección de las fuentes contagiantes. Además, prescribirán el tratamiento normalizado y establecerán el seguimiento del curso clínico de los enfermos hasta la curación clínica o, en su caso, bacteriológica, probablemente irreversible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

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