Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
Los estudios bacteriológicos y de sensibilidad o resistencia deberán ser realizados por los Departamentos y Servicios de Bacteriología que reglamentariamente se determine.