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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

Texto consolidado

Todos los Centros, Servicios, establecimientos y personal sanitario prestarán su colaboración, en cuanto sea preciso, para conseguir los objetivos generales de profilaxis de la enfermedad, análisis estadístico epidemiológico de situación de infectividad, morbilidad y mortalidad, control de casos, vigilancia epidemiológica, diagnostico bacteriológico, tratamiento normalizado y restantes medidas sanitarias aconsejables.

El personal facultativo y auxiliar sanitario, dependiente de la Administración Central e Institucional del Estado y de la Seguridad Social, colaborará en las campañas de vacunación B. C. G., estudios tuberculínicos y prospección de casos y contactos, en la forma y condiciones que, al efecto, se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

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