Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa. · BOE-A-1978-23134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
La planificación, programación, dirección, control y evaluación de la lucha antituberculosa será realizada por la Subsecretaría de la Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.