Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional. · BOE-A-1978-20754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-11.
Texto consolidado
En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la formalización del contrato, en escritura pública, con intervención de la representación legal de la Compañia.