Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional. · BOE-A-1978-20754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-11.
Texto consolidado
Se aprueban las bases que figuran en el anexo al presente Real Decreto, a las que ha de ajustarse, en todo caso, el contrato a que se hace referencia en el artículo anterior.