Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional. · BOE-A-1978-20754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-11.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir el contrato por el que se han de regir los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional con la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», de conformidad con el artículo quinto y disposición adicional primera del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre.