Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional. · BOE-A-1978-20754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-11.
Texto consolidado
Queda suprimida, a los efectos del contrato a que se refieren las bases que figuran en el anexo del presente Real Decreto, la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.».