Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional. · BOE-A-1978-20754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-11.
Texto consolidado
Por los Departamentos afectados se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».