Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424
Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los conocimientos de cada idioma se acreditarán mediante la superación de un examen ante un Tribunal constituido al efecto. Dicho examen comprenderá las pruebas orales y escritas que se señalen.