Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424
Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El período de validez de las aptitudes será como máximo de cinco años, transcurrido el cual se podrá mantener superando el correspondiente examen de revalidación. Una vez revalidada una aptitud, el número de veces que se establezca, se reconocerá con carácter permanente.