Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424
Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos que tengan reconocida la aptitud en uno o varios idiomas extranjeros percibirán las gratificaciones por especial preparación que se señalan en la legislación vigente.