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Real Decreto Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424

Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La aptitud se podrá reconocer, en los grados que se establezcan, en los idiomas alemán, árabe, chino, francés, inglés, italiano, japonés, portugués, ruso y cualquier otro cuando sea considerado de interés para las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-31.

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