Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424
Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aptitud se podrá reconocer, en los grados que se establezcan, en los idiomas alemán, árabe, chino, francés, inglés, italiano, japonés, portugués, ruso y cualquier otro cuando sea considerado de interés para las Fuerzas Armadas.