Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1981-15424
Atención: Real Decreto 1360/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se reconocerá la aptitud en idiomas extranjeros a los Oficiales Generales y particulares y Suboficiales que acrediten tener los niveles de conocimientos necesarios de uno o varios idiomas.