Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919
Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inspección del libro de registro de enfermos corresponderá a la Jefatura Provincial de Sanidad de la provincia, quien, en su caso, propondrá las medidas que procedan.