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Real Decreto Derogada

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919

Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inspección del libro de registro de enfermos corresponderá a la Jefatura Provincial de Sanidad de la provincia, quien, en su caso, propondrá las medidas que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-23.

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