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Real Decreto Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919

Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Sanidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, diseñará el libro de registro de enfermos teniendo en cuenta su posible explotación como fuente de información estadística, quedando facultada para introducir en el mismo las modificaciones que la experiencia y las necesidades de información aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-23.

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