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Real Decreto Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919

Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En dicho libro registro se consignarán al menos los siguientes datos:

a) Número de orden de ingreso, correlativo para todos los enfermos.

b) Número de historia clínica del paciente.

c) Fecha y hora de ingreso en el establecimiento.

d) Apellidos y nombre, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y residencia habitual del enfermo.

e) Motivo de ingreso en el Hospital, especificando si se trata por orden facultativa, petición propia, petición familiar, orden judicial o gubernativa u otro motivo y si lo fue con carácter urgente u ordinario.

f) Diagnóstico provisional o de ingreso.

g) Diagnóstico definitivo o de salida.

h) Fecha de alta y motivo de la misma, especificando si es por curación o mejoría, traslado a otro Centro, defunción u otro motivo.

i) Número de orden de salida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-23.

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