Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro. · BOE-A-1976-11919
Atención: Real Decreto 1360/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los hospitales, tanto del sector público como del privado, llevarán un libro único de registro de ingresos y altas, foliado y diligenciado por la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente.