Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
Podrán formalizarse contratos para la adquisición de repuestos o la conservación o reparación de material e instalaciones, aunque no sea posible concretar previamente con exactitud la clase y número de artículos, ni su precio unitario o los trabajos a efectuar, siempre que se determine el importe máximo y se definan las características generales de su objeto.