Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Comercio se expedirán, a favor de los Departamentos Militares interesados, las licencias o declaraciones de importación oportunas por el tiempo de duración del contrato y, en su caso, sin que sea necesaria la previa determinación detallada de las partidas de las materias a las que afecte.