Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
Las normas y condiciones de venta reglamentariamente establecidas por el Gobierno o Entidad extranjera, serán objeto de una traducción autorizada por el Departamento militar e informadas por la Asesoría Jurídica del mismo y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El primero de estos informes se considerará el preceptiva reglamentario para cuantos expedientes de contratación se tramiten con sujeción a aquellas normas y condiciones. La modificación de éstas, dará lugar a la emisión de los dos informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo, sustituyendo el de la Asesoría Jurídica del Departamento Militar al anterior de ésta a los mismos efectos.
Sendos ejemplares de la traducción autorizada y del informe de la Asesoría Jurídica del Departamento militar, se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General del Ministerio militar.