Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
La fiscalización previa del gasto será ejercida por el Interventor general del correspondiente Ministerio militar, siempre que su aprobación corresponda al respectivo Ministro.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá evocar para sí los actos o expedientes que considere oportuno.