Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero. · BOE-A-1977-12737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-15.
Texto consolidado
Los Jefes de los Departamentos militares quedan facultados para la celebración de los contraten a que se refiere el artículo anterior, previa comunicación del contenido de los mismos a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio y una vez aprobado el gasto correspondiente, efectuándose la adjudicación por el sistema de contratación directa. Sus expedientes tendrán la calificación de urgentes, exceptuándose de la previa declaración ministerial.